Articulo 10 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 en relación con la modificación de los anexos I, II y III de la presente Directiva a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, en particular con objeto de tener en cuenta las modificaciones de la Directiva 2008/68/CE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022