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Articulo 10 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Artículo 10

Vigente

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 en relación con la modificación de los anexos I, II y III de la presente Directiva a fin de adaptarlos al progreso científico y técnico en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, en particular con objeto de tener en cuenta las modificaciones de la Directiva 2008/68/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022