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Articulo 10 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 10. Requisitos de las declaraciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.

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1. En las declaraciones de inversión o desinversión extranjera en España, en el caso de que la operación no sea intervenida por notario español, el titular adjuntará a la declaración una copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión o desinversión realizada.

2. En el caso de que la operación haya sido intervenida por notario español, será el Consejo General del Notariado el obligado, previa petición del Registro de Inversiones, a presentar copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado.

3. En todas las declaraciones de inversión extranjera en España, el titular obligado a efectuar la declaración o su representante legal, podrán ser requeridos a acreditar las circunstancias que se relacionan a continuación ante el Registro de Inversiones:

a) La condición de no residente del inversor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

b) El cumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos por la legislación sectorial específica a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio.

c) La autorización de las operaciones de inversión en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización a los que se refiere el Capítulo IV del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio.

d) Copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado.

e) Resumen detallado de las características de la inversión o desinversión realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024