Articulo 10 Procedimiento de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro
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»Artículo 10. Tasas
Vigente
Los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes el pago de tasas, cuando proceda, por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El importe de tales tasas será proporcionado y podrá basarse en los servicios efectivamente prestados para la tramitación de las solicitudes y la expedición de permisos.