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Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 10. Solicitudes.

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La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realizará en la forma y con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin que se exijan documentos que obren en dependencias administrativas.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011