Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10º.-Técnicos de valoración de la situación de dependencia.
Vigente
1. Los profesionales técnicos de valoración de la dependencia dependerán funcionalmente de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia y orgánicamente del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
2. Los técnicos de valoración de la dependencia serán profesionales con perfil social y sanitario de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de este decreto, y se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo en la estructura administrativa del respectivo departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010