Articulo 10 procedimiento...scapacidad

Articulo 10 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Tramitación de urgencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración competente podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023