Articulo 10 Procedimiento...a numerosa

Articulo 10 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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Artículo 10. Vigencia y efectos del título.

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1. El título de familia numerosa tendrá una vigencia inicial que vendrá determinada por las características propias de cada unidad familiar y mantendrá sus efectos durante todo el período de vigencia al que se refiera la resolución de expedición, modificación o renovación, mientras subsistan las circunstancias de la unidad familiar que dieron lugar a su expedición.

2. La pérdida de la condición de familia numerosa conllevará la obligación de devolver tanto el título como los carnés individuales de familia numerosa al órgano que realizó su expedición o renovación, en el plazo de un mes.

La utilización del título o de los carnés tras haber perdido la condición de familia numerosa podrá ser considerada como infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3.b).5.ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

3. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o de renovación del título, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021