Articulo 10 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Articulo 10 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 10. Créditos presupuestarios

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La conselleria competente en materia de hacienda, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia objeto de la actuación o proyecto, resolverá las transferencias de créditos, incluso entre programas y capítulos, en la agrupación de remanentes, necesarias para la financiación de las nuevas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016