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Articulo 10 procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

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Artículo 10. Aprobación del formato electrónico de la relación anual de kilómetros realizados y procedimiento para la presentación telemática de la misma.

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1. Se aprueba el formato electrónico «Relación anual de kilómetros realizados» correspondiente a los efectuados por los vehículos censados.

2. La presentación telemática de las relaciones mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento.

El declarante se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en https:/www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), debiendo constar en la relación los siguientes datos:

a) NIF: con 9 caracteres y ejercicio fiscal, compuesto por cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la relación.

b) Relación a presentar: los datos enumerados en el artículo 9 de la presente Orden.

c) A continuación procederá a transmitir la relación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

e) Si la relación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2013 en vigor desde 25-02-2013