Articulo 10 Procedimiento...lamentadas

Articulo 10 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

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Artículo 10. Resolución.

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1. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, o la Dirección General de la Junta de Extremadura que tuviera las competencias en espectáculos públicos, resolverá las solicitudes de conformidad con el contenido que conste en la solicitud. En ningún caso eximen del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para la realización de la actividad, ni podrá suponer una ampliación del aforo autorizado o el que reglamentariamente le sea de aplicación.

2. La resolución que autorice espectáculos públicos y actividades recreativas con participación de animales podrá condicionar la efectividad de la autorización a la verificación, con carácter previo a la celebración de evento y en la forma que la propia resolución determine, del cumplimiento de aspectos determinados en materia de protección animal, salud pública o de sanidad animal.

3. En ningún caso se concederán autorizaciones extraordinarias en los siguientes casos:

a) Cuando la persona promotora hubiere sido sancionada en firme por la comisión de infracciones graves en el año anterior o muy graves en los dos años anteriores por vulneración de las normas de espectáculos públicos o actividades recreativas.

b) Cuando el local en el que se pretende realizar el espectáculo o actividad hubiere sido clausurado por resolución judicial o administrativa firme o si sobre el mismo hubiere recaído alguna sanción firme por la comisión de faltas graves o muy graves en los dos años anteriores por vulneración de las normas de espectáculos públicos o actividades recreativas.

c) En general si lo que se pretende es realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 6 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.

d) En los supuestos de incumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la autorización o la falta de acreditación de éstos.