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Articulo 10 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 10. Documentación que se acompañará a las solicitudes.

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1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud del curso de que se trate la documentación que se indica a continuación, siempre que esta no obre en poder de la propia administración o no haya sido elaborada por esta:

a) Título o certificado profesional exigidos.

b) Titulación académica o formación complementaria exigidas.

c) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso. Para ello se podrá aportar la libreta de navegación, un certificado de empresa o cualquier otro medio de prueba que sea considerado suficiente.

d) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico que le impida la realización de determinados tipos de curso en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo tanto para sí mismo como para el resto de los alumnos.

Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.

En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.

e) En su caso, certificado de empresa con el compromiso de mantener o acceder a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y cuyo desempeño esté condicionado a la obtención previa del diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

El certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejarán el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, el puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.

f) En los supuestos de cursos susceptibles de ser ofertados a mayores de 16 años, cuando el solicitante sea menor de 18 años y mayor de 16, autorización para realizarlo por parte de los padres o tutores legales.

g) Declaración responsable de competencia en natación para los cursos que sea necesaria.

h) Dirección de correo electrónico y/o dirección o número de otros dispositivos electrónicos a efectos de avisos de notificaciones.

i) Dirección de correo electrónico cuando el curso solicitado sea susceptible de realizarse en la modalidad on-line.

2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad declarados en la solicitud mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El interesado podrá manifestar oposición expresa a tal consulta, debiendo, en este caso, presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero.

3. El órgano gestor comprobará los datos de domicilio y residencia declarados en la solicitud mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El interesado podrá manifestar oposición expresa a tal consulta, debiendo, en este caso, presentar el certificado de empadronamiento.

4. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución de desistimiento y de archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.