Articulo 10 Prevención, p... violencia

Articulo 10 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 10. Fomento y programas de investigación sobre violencia.

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El Gobierno de La Rioja promoverá y desarrollará la investigación específica sobre cada una de las formas de violencia contempladas en la presente ley.

A tenor de las conclusiones alcanzadas y con objeto de perfeccionar el sistema, se medirá la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia y el nivel de coordinación y optimización de recursos alcanzados en su aplicación. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja.

a) Promoverá y apoyará la realización de estudios e investigaciones en la materia.

b) Impulsará la creación de un sistema de indicadores para validar la eficacia de las medidas adoptadas en la materia.

c) Evaluará el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen para la erradicación de la violencia, con especial atención a su optimización y mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011