Articulo 10 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c) 3.º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación. Idéntico requisito será exigible, igualmente, respecto de todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos financiados con fondos vinculados al mecanismo extraordinario de recuperación "Next Generation EU".

4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021