Articulo 10 Presupuestos 2021 Extremadura
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Artículo 10. Generaciones de créditos.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2020, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Serán susceptibles de generación de créditos, durante el presente ejercicio, los recursos correspondientes de la iniciativa REACT-EU una vez aprobados los programas o las modificaciones de los programas en cuestión. En caso de demorarse su aprobación por las instituciones europeas, serán susceptibles de generación de crédito las asignaciones que se realicen por parte del Estado, en concepto de anticipos de los futuros recursos adicionales que correspondan a los programas operativos por la citada iniciativa, a fin de reforzar la recuperación económica y social.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las generaciones de créditos derivadas del apartado anterior, previa comunicación a la Asamblea de Extremadura de los referidos recursos o, en su caso, las asignaciones en concepto de anticipo de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021