Articulo 10 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2021 por importe de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS euros (42.488.402 €) para el personal docente funcionario y contratado docente y de DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE euros (18.051.987 €) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca por la legislación aplicable para el año 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021