Articulo 10 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 10.- Régimen general.

Vigente

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1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito; o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020