Articulo 10 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 10.-Carácter vinculante de determinados créditos.

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1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:

220.002. Libros, revistas y otras publicaciones.

220.004. Material informático no inventariable.

222.000. Telefónicas.

226.001. Atenciones protocolarias y representativas.

226.002. Información, publicidad y promoción de actividades.

226.006. Reuniones y conferencias.

226.009. Otros gastos diversos.

230.000. Dietas y locomoción.

2. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020