Articulo 10 Presupuestos 2019 Madrid
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Artículo 10. Vinculación de los créditos

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2019, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2019, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 "Laboral eventual".

154 "Cumplimiento de objetivos".

194 "Retribución otro personal estatutario temporal".

452 "Universidades públicas: otras actuaciones".

485 "A centros docentes no universitarios".

752 "Universidades públicas: otras actuaciones".

782 "Investigación".

5. Durante 2019, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos", 24 "Servicios Nuevos" y 69 "Servicios Nuevos".

b) Los incluidos en el concepto 141 "Otro personal", a excepción de los subconceptos 14101 "Sustitución de funcionarios en prácticas" y 14102 "Sustitución de funcionarios en regímenes especiales", que vincularán a nivel de concepto.

c) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 "Incentivos al rendimiento" y 18 "Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos", excepto los subconceptos 18005 "Provisión gestión centralizada Recursos Humanos" y 18009 "Actuación centralizada", que vincularán a nivel de artículo.

d) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

46300 "Programas de Inversión y Servicios".

62900 "Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios".

65002 "Encargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios".

65003 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)".

65099 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid".

76300 "Programas de Inversión y Servicios".

e) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.", 62105 "Construcción de edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A" y 63104 "Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A".

f) Los siguientes subconceptos:

12401 "Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".

12502 "Fondo cumplimiento de sentencias".

12600 "Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido".

13002 "Fondo cumplimiento de sentencias laboral fijo".

13102 "Fondo cumplimiento de sentencias laboral eventual".

13105 "Retribuciones personal con contrato alta dirección".

13106 "Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales".

14300 "Funcionarios interinos de justicia".

15402 "Cumplimiento de programas concretos de actuación".

16000 "Cuotas sociales".

16001 "Cuotas sociales personal eventual".

16200 "Formación y perfeccionamiento del personal".

20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones".

22601 "Atenciones protocolarias y representativas".

22602 "Divulgación y publicaciones".

48311 "Ayudas a víctimas del terrorismo".

62104 "Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid".

6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.