Articulo 10 Presupuestos 2019 Bizkaia
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Artículo 10. De la gestión de los Ingresos Departamentales

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1. Los Ingresos que correspondan a Gastos financiados conjuntamente con otras entidades se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de Reconocimiento de la Obligación del gasto, y la misma se notificará, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación.

3. En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá en cuentas, mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro.

4. La presupuestación y liquidación de los ingresos que correspondan a financiación de la Unión Europea será competencia del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5. Todo ingreso por actuaciones departamentales se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará como ingreso.

6. Los ingresos derivados de la ejecución de los acuerdos entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se gestionaran de acuerdo con lo dispuesto en los mismos.

7. Las actuaciones y ejecuciones de obras sujetas a cofinanciacción por terceros se concretaran en proyectos de gasto especificos asociados a los planes de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018