Articulo 10 Presupuestos 2012 Extremadura
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Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Vigente

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Uno. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán en vigor y serán de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecido en el Capítulo VI del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.

Dos. Con efecto desde el 1 de enero del año 2012, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 8. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidaddel mismo, o cualquier otra inherente al puesto o que le deba ser atribuida.