Articulo 10 Presupuestos 2011 La Mancha
Articulo 10 Presupuestos 2011 La Mancha

Articulo 10 Presupuestos 2011 La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2011 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos.

a) El producto de las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha materia.

b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se destinará, exclusivamente, a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores. El exceso de recaudación obtenido por este concepto deberá ser destinado a la atención y protección de menores.

d) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones en materia de consumo. El exceso de recaudación obtenido por este concepto se destinará a la realización de actuaciones dirigidas a prevenir y salvaguardar los derechos de los consumidores.