Articulo 10 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 10º.-Adecuación de créditos.

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Uno.-Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2011, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artículo 6º de la presente ley, el Consello de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consellería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos.-Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos incorporados que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en los ejercicios anteriores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, a propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Feader.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011