Articulo 10 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
Artículo 10. Modificaciones de crédito de compromiso
1. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.
2. El Consejo de Gobierno Foral podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados y créditos comprometidos en ejercicio anteriores cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto. A estos efectos, la expresión "crédito de compromiso entendido en su conjunto" hace referencia a un único epígrafe presupuestario.
3. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022