Articulo 10 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 10. Normas Generales.
Vigente
1. La estructura de los Presupuestos Generales atenderá a la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y a las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo los criterios que se establecen en artículos posteriores.
2. Las Entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus Reglamentos o Decretos de Organización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004