Articulo 10 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 10. Situación de necesidad
Vigente
A efectos de lo establecido en este Decreto ley, se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022