Articulo 10 Prestación co...e vivienda

Articulo 10 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 10. Límites para la concesión y para el cómputo de cuantías.

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1. La concesión de la Prestación Complementaria de Vivienda y la determinación de su cuantía efectiva quedarán condicionadas por el límite previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. De esa forma, en caso de que, durante el mismo año, la unidad de convivencia accediera tanto a la Renta de Garantía de Ingresos, como a la Prestación Complementaria como a las Ayudas de Emergencia Social, el importe global de los ingresos de la unidad de convivencia computables más las prestaciones concesibles no podrá, en ningún supuesto, exceder del 200 % de la cuantía máxima de la modalidad de Renta de Garantía de Ingresos que pudiera haber correspondido con carácter anual a una unidad de convivencia de las características de la persona titular.

A efectos de lo anterior, el periodo anual referido corresponderá al año natural computado de 1 de enero a 31 de diciembre.

2. La concesión de la Prestación Complementaria de Vivienda quedará sujeta a los límites previstos en el artículo 6 en relación con el número máximo de prestaciones por vivienda o alojamiento, para los casos de concurrencia de titulares.