Articulo 10 Prácticas com... desleales

Articulo 10 Prácticas comerciales desleales

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Artículo 10. Códigos de conducta

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La presente Directiva no excluye el control, que los Estados miembros pueden fomentar, de las prácticas comerciales desleales por parte de los responsables de códigos, ni el recurso a tales organismos por parte de las personas u organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 11, siempre y cuando el procedimiento ante tales organismos sea adicional al procedimiento administrativo o judicial mencionado en dicho artículo.

El recurso a tales órganos de control nunca supondrá la renuncia a las acciones judiciales o administrativas a que se refiere el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2005 en vigor desde 12-06-2005