Articulo 10 Políticas int...e juventud

Articulo 10 Políticas integrales de juventud

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Artículo 10. Consejo Rector

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1. El Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut es el órgano de representación y participación del Ivaj y lo integran los cargos y miembros siguientes:

1.1. Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud.

1.2. Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

1.3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1.4. Secretaría: una persona funcionaria del Institut Valencià de la Joventut por designación de la Presidencia del Consejo Rector, que actuará en las sesiones con voz pero sin voto.

1.5. Vocalías:

a) Cinco representantes de las consellerias, con rango como mínimo de director o directora general, que designe la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat de entre sus miembros.

b) Una diputada o diputado, preferentemente menor de treinta años, de cada diputación provincial que designe su pleno.

c) Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, preferentemente menor de treinta años, que designe su órgano de gobierno.

d) Cuatro representantes que designe la Asamblea del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona joven designada por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana de entre las representantes del alumnado.

f) Una persona joven de entre las representantes de estudiantes de los estudios superiores.

g) Una persona en representación de los y las profesionales de juventud preferentemente menor de treinta años.

h) Dos representantes jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana elegidas por insaculación de entre las personas que presenten su candidatura, siempre que sea posible.

i) Una persona joven asociada con diversidad funcional.

2. Las vocalías f, g e i las nombrará la Presidencia del Consejo Rector de entre las propuestas que formulen las vicepresidencias.

3. Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %. En todo caso, en la composición de los apartados a, d y h la presencia equilibrada será obligatoria.

4. Se promoverá, asimismo, una presencia equilibrada de los diferentes tramos de edad entre la representación joven, entendiendo como dichos tramos: de los 12 a los 17 años, de los 18 a los 23 años y de los 24 a los 30 años.

5. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de la Estrategia valenciana de juventud.

b) Aprobar los criterios de actuación del Institut Valencià de la Joventut.

c) A propuesta de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut, aprobar, por mayoría de dos tercios, el informe de evaluación de la Estrategia valenciana de juventud.

d) Conocer de todas las cuestiones que le someta su presidencia a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.

6. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al año y se dotará de un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros.