Articulo 10 politica industrial

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Artículo 10. Competencias

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El departamento competente en materia de industria es el encargado de diseñar y planificar la actuación pública de apoyo a la industria y los servicios dirigidos a la producción, así como ejecutar las líneas estratégicas de actuación pública a que se refiere el artículo 6. Estas actuaciones deben llevarse a cabo al amparo del principio de coordinación administrativa, a fin de lograr un ejercicio eficaz de las competencias de los distintos departamentos, de las entidades públicas que dependan de los mismos y las administraciones públicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 con relación al ámbito de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009