Articulo 10 Politica Agraria y Alimentaria
Articulo 10 Politica Agra...limentaria

Articulo 10 Politica Agraria y Alimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Licencia de actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El ejercicio de la actividad agraria por parte de la persona titular de una explotación o unidad de producción agraria está supeditado, en caso de que se exija por la normativa vigente, a la tenencia de la correspondiente licencia de actividad.

2. El ejercicio de la actividad en una explotación o unidad de producción agraria sin licencia de actividad, en caso de que sea obligatoria, conllevará que el órgano competente en razón de la materia, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, adopte uno de los siguientes acuerdos:

a) Con el fin de preservar los suelos y unidades agrarias preexistentes, en el supuesto de que el ejercicio de la actividad no fuese conciliable con la totalidad de la normativa vigente, se permitirá con carácter provisional la pervivencia de las explotaciones agrarias, siempre y cuando concurran circunstancias especiales que justifiquen la adopción de esta medida excepcional y condicionada al cumplimiento de los requisitos medioambientales e higiénico-sanitarios exigibles a estas instalaciones. Cuando deba decretarse el cese de la actividad, la persona titular podrá tener derecho a indemnización o a la permuta de su suelo por suelo agrícola.

b) Si la actividad es compatible con la ordenación vigente, se requerirá a la persona titular de la explotación para que solicite la licencia en el plazo de dos meses. Si no lo solicitara o la resolución fuera denegatoria, se ordenará, a costa de la persona interesada, el cese inmediato de la actividad en el plazo de un mes. Pasado el plazo sin haberse dado cumplimiento voluntario a la orden de cese, se procederá a la ejecución forzosa a costa de la persona obligada, bajo el control del personal técnico oficial.

3. Reglamentariamente se regularán todos los aspectos concernientes a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009