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Articulo 10 de Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

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10. Homologación de planes de emergencia.

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La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía establece en su artículo 12.3 que el PTEAnd desarrollará las directrices y requerimientos que deben observarse para la homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.

La homologación de los planes de emergencia en Andalucía consistirá en la comprobación de que la estructura y contenido mínimo de estos planes se acomodan a los criterios establecidos en el PTEAnd.

La Comisión de Protección Civil de Andalucía es el órgano colegiado de participación administrativa y de homologación en materia de protección civil.

Las directrices y criterios para la elaboración de los planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local establecidos en el Anexo 1 serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Las directrices y criterios para la elaboración de los planes especiales de actuación local (PAL) se recogen en sus respectivos planes especiales de comunidad autónoma y serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Las directrices y criterios para la elaboración de los planes específicos de comunidad autónoma y de los planes específicos de actuación local (PAL) se recogen en sus correspondientes normas marcos de planificación y serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.