Articulo 10 Plan General de Puertos

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Artículo 10. Interpretación del Plan

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1. Las dudas en la interpretación del Plan producidas por imprecisiones o por contradicciones contenidas en los documentos se resolverán atendiendo a los criterios de mayor protección ambiental, de protección integral del patrimonio cultural y del desarrollo sostenible, así como de menor ocupación del dominio público, y aplicando en todo caso el principio general de interpretación integrada de las normas.

2. En el caso de que se dé un conflicto irreductible entre la documentación imperativa del Plan General que no pueda ser resuelto atendiendo a los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico, prevalecerá lo que se establezca en la documentación gráfica sobre la escrita; y dentro de la documentación escrita, aquella con carácter de norma. En caso de duda, sus determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto en el que se ubiquen dentro del texto, así como a otras determinaciones incluidas en la propia normativa.