Articulo 10 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 10. Criterios de identificación y clasificación de los montes o terrenos forestales.

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Los montes o terrenos forestales que constituyen el ámbito del Plan General de Ordenación Forestal, de conformidad con el artículo anterior, lo constituyen los recintos geográficos identificados en la cartografía de detalle del Plan General de Ordenación Forestal y clasificados de acuerdo con los siguientes tipos morfoestructurales:

  1. Forestal arbolado natural, es decir, agrupación de árboles en espesura con una fracción de cabida cubierta superior al 5% y uso netamente forestal. El origen del mismo es natural o de repoblación netamente integrada.

  2. Forestal arbolado de plantación, es decir, agrupación de árboles en espesura con una fracción de cabida cubierta superior al 5% y uso netamente forestal. El origen del mismo es de plantación, apareciendo visibles los marcos de plantación u otros elementos que delaten su origen artificial.

  3. Forestal temporalmente desarbolado, es decir, terrenos forestales que, normalmente, deberían estar arbolados pero se encuentran temporalmente desarbolados.

  4. Complementos del bosque, es decir, áreas de bosque creadas para diferenciar distintas superficies que, sin ser arboladas, están íntimamente unidas al aprovechamiento forestal del bosque, tales como parques de madera, cortafuegos, instalaciones recreativas y forestales tales como refugios, zonas de acampada, etc., y otros análogos.

  5. Matorral, es decir, agrupación vegetal definida por su estructura o por su aspecto, conferidos por el hecho de que su estrato superior o el más alto con espesura, están caracterizados por el predominio de matas, o sea, especies leñosas relativamente bajas y ramificadas desde su base.

  6. Herbazal, es decir, lugares cubiertos más o menos por hierbas de origen natural, constituidos por agrupaciones o cubiertas caracterizadas por abundancia, densidad y predominio de herbáceas.

  7. Monte sin vegetación superior, es decir, terrenos que por circunstancias de composición edáfica, de pendiente o cualquiera otra presentan la mayor parte de su superficie desnuda incluso herbácea.

  8. Mosaico de predominio forestal, es decir, terrenos que albergan unidades de vegetación homogénea en cuanto a su uso, que por sí mismas no serían representables por razón de su escasa superficie, pero si admiten una delimitación que las englobe. En estos casos la superficie forestal que contenga debe predominar sobre la no forestal.

  9. Cultivos abandonados de tendencia forestal, es decir, terrenos en los que aunque se detecta un uso agrícola anterior, ha sido abandonado en un pasado más o menos lejano. Se observa una clara invasión de matorral o del arbolado forestal y por sus particularidades geográficas de situación, pendiente, usos del suelo circundante y otras similares puede ser ya considerado suelo forestal desarbolado

  10. Otra superficie forestal, es decir, terrenos de claro uso forestal que, por una u otra razón no son susceptibles de inclusión en otros apartados.