Articulo 10 Personal func...r nacional

Articulo 10 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 10. Supuestos

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1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000,00 euros podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría, en el supuesto de que no sea posible efectuar una agrupación con otras entidades locales para mantener este puesto. Deberá constar expresamente esta circunstancia en el acuerdo plenario que se adopte sobre la exención y será preceptivo el informe de la diputación provincial correspondiente.

2. Las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de los puestos mencionados, de acuerdo con lo que indica la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021