Articulo 10 Permiso de conducción

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Artículo 10. Examinadores

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Desde la entrada en vigor de la presente Directiva, los examinadores del permiso de conducción deberán respetar las normas mínimas del anexo IV.

Los examinadores del permiso de conducción que desempeñen esa función desde antes del 19 de enero de 2013, estarán sujetos exclusivamente a los requisitos de garantía de calidad y a actividades de formación periódica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007