Articulo 10 Patrimonio de La Rioja

Articulo 10 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Autonomía patrimonial de los demás órganos estatutarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los demás órganos estatutarios carecen de autonomía para adquirir y disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que les sea adscrito en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005