Articulo 10 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 10. Autonomía patrimonial de los demás órganos estatutarios.
Vigente
Los demás órganos estatutarios carecen de autonomía para adquirir y disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que les sea adscrito en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005