Articulo 10 Patrimonio na...diversidad

Articulo 10 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 10. Financiación.

Vigente

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1. La Administración autonómica habilitará los medios humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

2. Las vías de financiación que garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la presente ley son las siguientes:

a) las dotaciones presupuestarias autonómicas específicas para la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de la Red gallega de espacios protegidos y para la protección y conservación de la biodiversidad

b) los recursos procedentes de la Administración general del Estado y de otras administraciones públicas

c) los recursos derivados de programas procedentes de fondos europeos

d) las aportaciones o donaciones realizadas por parte de personas físicas o jurídicas y con destino específico a la promoción de actuaciones de conservación de la naturaleza

e) el importe resultante de la incautación total o parcial de las garantías constituidas al amparo de esta ley

f) los ingresos derivados de la prestación de servicios relacionados con los espacios naturales protegidos y de la comercialización de su imagen de marca

g) las partidas específicas contempladas en los instrumentos de financiación regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en el correspondiente programa de desarrollo rural sostenible

h) el importe de las sanciones e indemnizaciones impuestas en aplicación de la presente ley.

3. La aprobación por la Administración autonómica del instrumento de planificación de un espacio natural protegido o de un plan de recuperación o conservación de las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas irá acompañada de una previsión de las fuentes de financiación que garanticen el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019