Articulo 10 Patrimonio de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Imposibilidad de embargar.
Vigente
1. Los bienes y derechos de la comunidad autónoma no son embargables, sin perjuicio de lo que dispone el siguiente punto.
2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007