Articulo 10 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 10 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 10. Colaboración y coordinación.

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1. Las Administraciones Públicas canarias garantizarán el cumplimiento de las funciones administrativas que les correspondan en materia de patrimonio histórico.

2. A estos efectos, en el marco de sus respectivas competencias, coordinarán sus actuaciones, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones, de acuerdo con el sistema de competencias, régimen de actuación y funcionamiento, y mediante los instrumentos de colaboración y de relación interadministrativa previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3. El Gobierno de Canarias velará para que el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas desde la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares, y en su caso a los Ayuntamientos, en materia de patrimonio histórico, se realice con medios suficientes para garantizar su preservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999