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Articulo 10 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 10. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.

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1. Los bienes y derechos demaniales pierden esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produjese su desafectación, por dejar de destinarse a un uso general o a un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, la desafectación habrá de realizarse siempre de forma expresa.

3. Los bienes inmuebles y los derechos reales de la Administración general de la Comunidad Autónoma afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías y entidades públicas instrumentales serán desafectados de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia, previo informe de la consejería a que estuvieran adscritos los bienes o derechos, o a petición de esta.

La administración, gestión y conservación de los inmuebles y derechos desafectados de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio.

4. Los bienes inmuebles y los derechos reales de titularidad de las entidades públicas instrumentales serán desafectados por el órgano unipersonal de gobierno, sin perjuicio de que, cuando no fuesen necesarios para el cumplimiento de sus propios fines, se incorporarán al patrimonio de la Administración general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ley.

5. La desafectación de los bienes muebles adquiridos por las consejerías o afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las mismas es competencia de la persona titular de la respectiva consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 79.2 y 84.3 de la presente Ley. En caso de que los bienes muebles fuesen titularidad de las entidades públicas instrumentales, la desafectación se acordará por el órgano unipersonal de gobierno.

Una vez que los bienes adquiriesen la condición de patrimoniales, seguirán siendo gestionados por las respectivas consejerías y entidades públicas instrumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011