Articulo 10 Patrimonio de Galicia

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Artículo 10. Procedimiento

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1. El procedimiento se tramitará conforme al artículo 8.

2. La orden que acuerde la afectación secundaria determinará las facultades de administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa que corresponden a cada consejería o entidad pública instrumental. No obstante, si se hubiese suscrito algún acuerdo o protocolo entre ellas, la orden se remitirá a lo que en él se prevea sobre el ejercicio y distribución de estas facultades.

3. El acta regulada en el artículo 8.4 será suscrita por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, la persona titular de la consejería o entidad pública instrumental que disponga de la adscripción derivada de la afectación principal y la persona titular de la consejería o entidad pública instrumental que vaya a disponer de la adscripción derivada de la afectación secundaria.

4. En cualquier momento, la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden y previa petición de la consejería o entidad pública instrumental beneficiaria, podrá dejar sin efecto la afectación secundaria. En este caso, los bienes y derechos quedarán vinculados a los fines o servicios de la consejería o entidad pública instrumental titular de la afectación principal.