Articulo 10 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 10 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 10. Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.

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1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado español y la Santa Sede.

La Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio Cultural será el marco de la coordinación entre ambas instituciones, y en su seno se promoverán instrumentos de colaboración en materia de patrimonio cultural con las diferentes órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas para la gestión del patrimonio cultural.

2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley.