Articulo 10 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 10 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 10. Notificación, publicación y efectos de la incoación.

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1. La incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural será notificada a los interesados haciendo advertencia de lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Se comunicará también al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento, a fin de que realice las actuaciones previstas en la presente Ley.

En el caso de incoarse expediente para la declaración de conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico o vías históricas, la notificación se efectuará mediante la publicación del acuerdo de iniciación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, momento en que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

2. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, el acuerdo de incoación del expediente correspondiente será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de tratarse de bienes inmuebles se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente y se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes.

3. La iniciación de procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además, será de aplicación, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002