Articulo 10 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 10. Coordinación con otras políticas públicas.

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Las exigencias de tutela del patrimonio cultural aragonés deberán integrarse en la definición y en la realización de las restantes políticas públicas, especialmente en materia educativa y de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999