Articulo 10 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas
Artículo 10. Resolución.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el plazo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud o bien desde la fecha de aportación del último documento, tanto en el caso de subsanación de la falta como en el de aclaración o ampliación de los documentos requeridos.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo para resolución será de tres meses a contar desde la iniciación del procedimiento.
3. El silencio administrativo será desestimatorio, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
4. En cualquier caso, el adjudicatario vendrá obligado a aceptar y cumplir las ordenanzas reguladoras de los usos, actividades y edificaciones vigentes en cada uno de los Polígonos Industriales.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005