Articulo 10 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 10.
Vigente
1. La Dirección General de Hacienda inscribirá los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las normas establecidas para los del Estado en la Ley Hipotecaria y sus reglamentos.
2. Adquirido un bien registrable, la Dirección General de Hacienda lo inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo afectará a la Consejería interesada y procederá a inventariarlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985