Articulo 10 Patrimonio de C León

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Artículo 10. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.

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1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda:

  1. Proponer a la Junta de Castilla y León la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta Ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.

  2. Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por la Junta de Castilla y León, para lo cual dictará las disposiciones e instrucciones que sean necesarias.

  3. Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del patrimonio de la Comunidad y del gasto público asociado a los mismos.

  4. Aprobar los índices de ocupación y los criterios básicos de uso de los edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad.

  5. Establecer criterios para la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.

  6. Acordar o autorizar los actos de disposición, administración, gestión y explotación que esta Ley le atribuye.

  7. Ejercer las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la Administración General de la Comunidad que la Ley no atribuya expresamente a otros órganos, así como su representación extrajudicial.

  8. Resolver el procedimiento de deslinde de los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad y el de los bienes demaniales que tenga afectados.

  9. Resolver el procedimiento de desahucio administrativo de los bienes de dominio público que tenga afectados.

  10. Las demás competencias que la Ley le atribuya.

2. Corresponde al órgano directivo central competente en materia de patrimonio:

  1. La instrucción de todos los procedimientos que haya de resolver el titular de dicha consejería.

  2. La incoación y resolución del procedimiento de investigación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General de la Comunidad.

  3. La tenencia y administración de las acciones y participaciones sociales en las sociedades mercantiles en que participe la Administración General de la Comunidad, y la formalización de los negocios de adquisición y enajenación de éstas.

  4. La propuesta de actuaciones sobre la incorporación de bienes al patrimonio de la Administración General de la Comunidad, o la aportación de bienes de dicha Administración a las entidades públicas.

3. Corresponde al titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio:

  1. Realizar al titular de la consejería competente en materia de hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad y las propuestas relativas a los actos de disposición, administración y explotación que sean competencia de aquél.

  2. Supervisar, bajo la dirección del titular de la consejería competente en materia de hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por la Junta de Castilla y León.

  3. Acordar o autorizar los actos de disposición, administración, gestión y explotación que esta Ley le atribuye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006