Articulo 10 Patrimonio de Andalucía

Articulo 10 Patrimonio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a sujetos de Derecho privado, pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a sus Organismos, se someterán a las normas de Derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986