Articulo 10 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10.- Ámbito territorial.
Vigente
1.- El ámbito de actuación de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias es el término municipal correspondiente.
2.- No obstante dichas organizaciones locales podrán ser movilizadas para actuar en otros ámbitos cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un plan de protección civil territorial de ámbito superior o especial, e igualmente como consecuencia de convenios de colaboración, o previa autorización de la autoridad local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010