Articulo 10 Parejas de Hecho de Cantabria
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»Artículo 10. Guarda y régimen de visitas de los hijos e hijas menores.
Vigente
En caso de disolución en vida de la pareja de hecho, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005